La desigualdad entre hombres y mujeres no es una historia reciente, por lo que a la mujer, desde las sociedades antiguas, se le colocó en el ámbito privado, es decir, al hogar, para la realización de labores domésticas, cuidado de los hijos, etc., mientras que el espacio público se reservó exclusivamente para los hombres.
Esta situación fue cambiando paulatinamente, como resultado de las diferentes luchas emprendidas por las mujeres a fin de conquistar derechos; en términos políticos, movimientos como el feminismo y el sufragismo pugnaban por el derecho de las mujeres a la participación política y a que éstas pudieran emitir su voto; a esto le siguió la exigencia de las mujeres por ocupar puestos de elección popular y hacer efectivo su derecho de ser electas.
En México, los movimientos en pro de los derechos políticos de las mujeres dieron como resultado, que el 17 de octubre de 1953 se les reconociera el derecho a votar y ser votadas.
Las reformas efectuadas, en la década de los 90, al entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) abrieron el camino de las cuotas de género, las cuales se convertirían en un instrumento para alcanzar la paridad en la postulación de candidatos.
Hoy en día se pueden observar marcados esfuerzos, tanto de las instituciones públicas, los partidos políticos, como de los organismos no gubernamentales, del sector privado y de la ciudadanía en general, por realizar acciones tendientes a promover la paridad de género.
Ante este panorama y en respuesta a la reforma paritaria el IEQROO, reafirmando su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, y estando consciente que tal situación proporciona el acceso al mismo trato y oportunidades a las mujeres.
En este contexto, el 16 de diciembre de 2014 se crea la Comisión Transitoria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, compuesta por consejeros electorales y representantes de los partidos políticos cuyo objetivo esencial es impulsar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diversas acciones, poniendo especial énfasis en la difusión de los derechos políticos de las mujeres en el ámbito electoral, así como su participación igualitaria en la vida social, económica y política de la entidad.
(Cabe señalar que se le da a esta Comisión el carácter de transitoria por el hecho de que la Ley Orgánica del IEQROO no permite que sea permanente. Sin embargo, cabe mencionar que no resta por este hecho la prioridad e importancia que tiene.)
Las actividades de la Comisión se desarrollan en los siguientes rubros:
En esa búsqueda constante de ofrecer a la ciudadanía servicios de calidad, el IEQROO, a través del Centro de Información Electoral, pone a disposición de la ciudadanía esta página web en la cual los usuarios podrán encontrar información relevante a cerca de la historia de la participación político-electoral de las mujeres, tanto a nivel internacional como nacional, presentada en forma de textos en pdf y Word; tesis, jurisprudencia y sentencias emitidas por las autoridades electorales en materia de género; así como estadísticas sobre la presencia de mujeres en puestos de elección popular tanto a nivel estatal como nacional. Además consultar los contenidos que se poseen sobre este tema, acudiendo a la Biblioteca del IEQROO o consultarlos de forma referencial en este link.
Desde sus inicios el Estado, como hoy lo conocemos, nace con un claro nivel de desigualdad entre hombres y mujeres, el pensamiento Ilustrado no consideraba la igualdad entre géneros, y así características como la razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía se le atribuyeron únicamente a los hombres. Desde entonces el ámbito privado se reservó para las mujeres y el público para los hombres, desarrollándose de esta, forma una visión andocéntrica de las sociedades de esa época. Esta situación se visibilizó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de donde las mujeres fueron totalmente excluidas.
A raíz de estos sucesos se pueden apreciar los primeros movimientos por la reivindicación de los derechos de las mujeres, son los inicios del movimiento feminista que buscaba la transformación de las relaciones sociales y la igualdad de derechos, a través de la concientización de las mujeres de su situación de opresión.
Hacía finales del siglo XIX las mujeres comienzan a reclamar su derecho a la participación política, por lo que surge el movimiento sufragista en la búsqueda del derecho al voto. el contexto económico, político y social de fines del siglo XIX y principios del XX permitió la conquista de derecho y la consolidación del voto de las mujeres en diferentes países: Nueva Zelanda en 1893; Finlandia en 1906; Holanda en 1917, y más recientemente Suiza en 1971.
Durante el siglo XX se dieron pasos agigantados en materia de género, desde el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres hasta la instauración de diferentes mecanismos internacionales para la defensa de los derechos de las mujeres, así como la aplicación de acciones afirmativas en pro de la equidad.
En el caso de México, el tardío reconocimiento del derecho al voto de la mujer en 1953, no fue obstáculo para que durante la última década del siglo XX se desarrollara un dinamismo en la búsqueda por alcanzar derechos políticos. Ya no solo se trataba de querer emitir un sufragio, sino de poder acceder a puestos de elección popular.
En el caso de México, el tardío reconocimiento del derecho al voto de la mujer en 1953, no fue obstáculo para que durante la última década del siglo XX se desarrollara un dinamismo en la búsqueda por alcanzar derechos políticos. Ya no solo se trataba de querer emitir un sufragio, sino de poder acceder a puestos de elección popular.
Por ejemplo la búsqueda de cuotas de género surgió como una medida en el ámbito nacional e internacional para encontrar un equilibrio en la participación de mujeres y hombres en los órganos de toma de decisiones.
En México, para 1996 se fijó en transitorios un límite de 70% de legisladores un mismo género. En ese sentido, el artículo 175-A de la Ley Electoral estableció que en ningún caso incluirían más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
Asimismo se crea un sistema de "listas cremallera" para evitar que, cumpliendo con el porcentaje establecido en el artículo 175-A, los partidos terminaran relegando a las mujeres a los peores sitios de las listas electorales.
Las llamadas “Listas Cremallera” se integran por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior, sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido.
El sentido de este orden tiene por objeto que la reserva de esas candidaturas no implique que los lugares con posibilidades reales de elección queden predispuestos fundamentalmente para los hombres. (Liderazgos en Acción Consultoría).
El 14 de enero de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 175.3 cambia el término de la “equidad entre hombres y mujeres” por “paridad de género” en la vida política, a fin de acercarse a una representación igualitaria plena.
En ese mismo sentido, el artículo 219, en sustitución de lo contenido en el anterior 175-A, señala que las solicitudes de registro de candidaturas para el poder legislativo que presenten los partidos políticos o las coaliciones, estas se integrarán con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, excepto en los casos de las de mayoría relativa.
Por lo que se refiere a las candidaturas por el principio de representación proporcional, como ya se señaló, estas “listas cremallera” estaban conformadas por segmentos de tres candidaturas y en cada segmento había una candidatura de diferente género. A partir de la reforma de 2007-2008 en el artículo 220, que sustituye al 175-B, los segmentos se componen por cinco candidaturas, de las cuales dos serán de diferente género de forma alternada.
Ya para finales del siglo XX y en los albores del año 2000 las diferentes reformas a la Ley Electoral abrieron el camino de las cuotas de género, mismas que se consolidaron como un mecanismo para alcanzar la paridad de género.
Por ejemplo, Durante el proceso electoral federal 2011-2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos y coaliciones el deber de nombrar como mínimo 120 y 26 fórmulas de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo para diputadas/os y senadoras/es respectivamente. Por su parte, el IFE emitió un acuerdo para establecer los criterios a los que los partidos políticos debían de apegarse para cumplir con el mandato del tribunal.
Como resultado de estas medidas, el porcentaje de integración femenina en esa legislatura del Congreso federal alcanzó una cifra cercana al 35%, es decir 185 mujeres diputadas y 42 senadoras, es decir, 227 curules ocupadas por mujeres.
Sin duda, el avance más equitativo fue la reforma político-electoral promulgada en enero del 2014 que elevó a rango constitucional la garantía de la paridad (50-50) entre mujeres y hombres en las candidaturas a Congresos de los ámbitos federal y nacional.
Después de las elecciones del 2015, donde se aplicó por primera vez la Reforma, con 42 % de mujeres en la Cámara de Diputadas y Diputados –15 puntos porcentuales más que en el 2010– México demostró se puede acelerar el ritmo hacia la igualdad sustantiva, ocupando hoy el séptimo lugar en el mundo de representación femenina en la Cámara Baja. ONU Mujeres reconoce este avance hacia una sociedad más justa, incluyente y democrática.
(http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2016/03/mensaje-dia-de-la-mujer-2016#sthash.m4oJmT7y.dpuf)
Los esfuerzos de las mujeres y hombres para combatir la discriminación contra las mujeres se ha materializado a través del establecimiento de diferentes mecanismos tanto internacionales como nacionales que promueven el respeto a los derechos humanos de las mujeres de forma general y particular.
Entre los instrumentos internacionales, nacionales y estatales que de forma general establecen el principio de igualdad entre mujeres y hombres encontramos los siguientes:
MECANISMOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.cinu.mx/DeclaracionUniversalDeDerechosHumanos.pdf
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Declaración Americana de los Derechos Humanos
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0025
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
Declaración y programa de acción de Viena (1993)
http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
Declaración del Milenio
http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995):
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0019
Recomendaciones generales adoptadas por el Comité Para La Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (COCEDAW)
http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CEDAW/00_4_obs_grales_CEDAW.html
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”)
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
MECANISMOS NACIONALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación
http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion/
MECANISMOS ESTATALES
Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
http://www.congresoqroo.gob.mx/marco_juridico/constitucion_estatal/L1420160801447.pdf
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Quintana Roo
http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/social/ley058/L1420141209159.pdf
Ley del Instituto Quintanarroense de la Mujer
http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/social/ley086/L1220080602.pdf
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Quintana Roo.
http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/social/ley099/L1220091106001.pdf
TITULO: COMUNICACION Y GENERO
AUTOR : JUDY C. PEARSON, LYNN H. TURNER, W. TODD-MANCILLAS
AÑO: 1993
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HM258 P43 C65 1993
TITULO: EL GENERO Y SUS AMBITOS DE EXPRESION EN LO CULTURA
AUTOR : MARiA LUISA QUINTERO Y CARLOS FONSECA (COORDINADOR
AÑO: 2006
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1154 Q85 G36 2006
TITULO: GENERO CHAT: O COMO LA ETNOGRAFÍA PUSO EN PIE EN
AUTOR : JOAN MAYANS I PLANELLS
AÑO: 2002
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : T14.5 M39 G36 2002
TITULO: POLÍTICAS SOCIALES Y GENERO. TOMO I. LA INSTITUCIO
AUTOR : ZAREMBERG, GISELA (COORD.)
AÑO: 2007
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR: HQ1236 Z37 P64 2007
TITULO: POLÍTICAS SOCIALES Y GENERO. TOMO II. LOS PROBLEMA
AUTOR : ZAREMBERG, GISELA (COORDINADORA)
AÑO: 2008
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1460 Z37 P64 2008
TITULO: GENERO
AUTOR : MA. MACARITA ELIZONDO GASPERIN
AÑO: 2011
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR: JL1292 E43 G36 2011
GÉNERO Y DERECHO
TITULO: JUSTICIA FEDERAL Y GENERO 2003-2009
AUTOR : CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
AÑO: 2010
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : LA422 S86 G36 2010
TITULO: GENERO Y TEORIA DEL DERECHO
AUTOR : WEST, ROBIN
AÑO: 1988
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : K349 W47 G36 2000
DISCRIMINACIÓN
TITULO: DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO Y SISTEMA ELECT
AUTOR : FERNANDO REY MARTiNEZ
AÑO: 2009
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL960 R49 D47 2009
TITULO: ESTUDIOS SOBRE CULTURA, GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTOR : CASTRO, ROBERTO (EDITOR)
AÑO: 2008
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HV6626 C37 E77 2008
PERSPECTIVA DE GÉNERO
TITULO: PERSPECTIVA DE GENERO
AUTOR : JULIA DEL CARMEN CHAVEZ CARAPIA (COORDINADORA)
AÑO: 2004
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1075 CH38 P37 2004
TITULO: CALIDAD DE LA ATENCION CON PERSPECTIVA DE GENERO.
AUTOR : SALAS VALENZUELA, MONSERRAT
AÑO: 2001
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : RA564.85 S25 C24 2001
CUOTAS DE GÉNERO
TITULO: CUOTAS DE GENERO EN MEXICO
AUTOR : FRANCISCO JAVIER APARICIO CASTILLOS
AÑO: 2011
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : LA422 A63 C86 2011
TITULO: CUOTAS DE GENERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS, E
AUTOR : MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR ALANIS, CARRASCO,
AÑO: 2012
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : LA422 T75 C86 2012
EQUIDAD DE GÉNERO
TITULO: EQUIDAD DE GENERO Y REPRESENTACION. LA REGLA DE AL
AUTOR : ANGELICA CUELLAR VAZQUEZ, IVAN GARCÍA GARATE
AÑO: 2010
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL960 C84 E68 2010
TITULO: EQUIDAD DE GENERO EN LA PARTICIPACION POLÍTICA
AUTOR : JAVIER AVILA MONCIVAES, ALEIDA AIDA FLORES ALANIS,
AÑO: 2014
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL1292 A93 E68 2014
TITULO: EQUIDAD DE GENERO Y JUSTICIA ELECTORAL. LA ALTERNA
AUTOR : BLANCA OLIVA PENA MOLINA
AÑO: 2013
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL1292 O43 E68 2013
GÉNERO Y DEMOCRACIA
TITULO: DEMOCRACIA Y LUCHAS DE GENERO: LA CONSTRUCCION D E
AUTOR : GRISELDA GUTIERREZ CASTANEDA
AÑO: 2002
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1236 G87 D449 2002
TITULO: DEMOCRACIA Y LUCHAS DE GENERO: LA CONSTRUCCION DE
AUTOR : GUTIERREZ CASTANEDA, GRISELDA
AÑO: 2002
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1236 G87 D35 2002
TITULO: GENERO Y DEMOCRACIA
AUTOR : SERRET, ESTELA
AÑO: 2004
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL1292 S47 G36 2008
TITULO: EQUIDAD DE GENERO Y DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PART
AUTOR : ANDIRA HERNANDEZ MONZOY
AÑO: 2011
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : LA422 T75 E68 2011
TITULO: DEMOCRACIA, GENERO Y JUSTICIA ELECTORAL EN MEXICO
AUTOR : ANGELICA CAZARIN MARTINEZ
AÑO: 2011
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL960 C39 D35 2011
TITULO: TRANSPARENCIA Y GENERO
AUTOR : PATRICIA MERCADO CASTRO
AÑO: 2010
TOTAL DE EJEMPLARES: 2
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : LA422 M47 T72 2010
TITULO: PARIDAD ES LA META, MUJERES EN LOS AYUNTAMIENTOS D
AUTOR : CECILIA LAVALLE TORRES
AÑO: 2010
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL 1292 L38 P27 2010
FEMINISMO
TITULO: CIUDADANIA Y FEMINISMO
AUTOR : INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
AÑO: 2001
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : JL1292 I58 C48 2001
TITULO: FEMINISMO Y ECOLOGÍA
AUTOR : MELLOR, MARY
AÑO: 1997
TOTAL DE EJEMPLARES: 1
SOLICITALO CON EL SIGUIENTE IDENTIFICADOR : HQ1233 M45 F35 1997
COMISIÓN DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
INTEGRANTE |
CARGO |
Mtra. Elizabeth Arredondo Gorocica |
Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión |
Mtra. Maisie Lorena Contreras Briceño |
Consejera Electoral e Integrante de la Comisión |
Dr. Juan César Hernández Cruz |
Consejero Electoral e Integrante de la Comisión |
C. Emmanuel Torres Yah |
Representante del Partido de la Revolución Democrática |
C. Luis Enrique Cámara Villanueva |
Representante del partido Movimiento Ciudadano |
C. Héctor Rosendo Pulido González |
Representante del partido Morena |
Mtra. Dalia Yasmin Samaniego Cibrian |
Directora de Cultura Política y Secretaria Técnica de la Comisión |
PARA MAYOR INFORMACIÓN FAVOR DE ENVIARNOS UN CORREO A : [email protected]
Género: Conjunto de características culturalmente específicas que identifican la conducta social de las mujeres y los hombres así como la relación entre ellos. El género, por tanto, no se refiere simplemente a las mujeres o los hombres, sino también a la relación entre ellos y la forma en que ésta relación se construye socialmente. (Instituto Nacional de Mujeres)
Dado que se trata de un tema relacional, el género tiene que incluir a las mujeres y los hombres. Al igual que los conceptos de clase, raza y etnicidad, el género es una herramienta de análisis para entender los procesos sociales (Status of Women, Canadá, 1996, en Instituto Nacional de la Mujeres).
Perspectiva de género: es el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres como punto de partida para lograr la equidad y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, se presenta como una herramienta de profundo impacto para el cambio social y para nuestras instituciones. (Programa de Institucionalización de la perspectiva de género en la Administración Pública Federal)
Equidad de género: Proceso de ser justo con las mujeres y los hombres en la sociedad. Para garantizar la justicia, a menudo deben introducirse medidas para compensar las desventajas históricas y sociales que impiden a las mujeres y los hombres desempeñarse sobre un terreno parejo. La equidad es el proceso que 10. Glosario de Género 84 conduce a la igualdad. En el sector de agua, la equidad a menudo no se la desarrolla y requiere de políticas específicas, focalizadas en el desarrollo de la capacidad técnica de las mujeres y la contratación de éllas para el manejo de los recursos hídricos, a fin de subsanar su desventaja histórica en la toma de decisiones en dicho sector. (Instituto Nacional de las Mujeres)
Igualdad de género: Este término significa que las mujeres y los hombres disfrutan de la misma posición. Igualdad de género significa que las mujeres y los hombres gozan de igualdad de condiciones para ejercer sus derechos humanos totales, así como sus potencialidades para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social, cultural y beneficiarse de los resultados. Igualdad de género significa por tanto que la sociedad valora por igual las similitudes y las diferencias entre las mujeres y los hombres, así como los roles cambiante que ambos desempeñan, por ejemplo, los distintos roles que cumplen las mujeres y los hombres en la gestión de los recursos hídricos.
Enfoque de género: El enfoque de género es el estudio de las mujeres y los hombres por separado, este enfoque debe estar presente en todas las etapas del proceso de desarrollo. Se debe partir de las preguntas: ¿cómo afectará una actividad, una decisión o un plan en particular a los hombres? Y a las mujeres? ¿El efecto de la actividad será de manera distinta en las mujeres? ¿El efecto en algunas mujeres u hombres será de manera distinta que a otras mujeres y hombres? (Rani Parker, 1993).
También el enfoque permite examinar la forma en que las tareas asociadas a la gestión de los recursos hídricos se dividen entre los sexos y franjas etarias y revelar, por ejemplo: ¿en qué aspectos necesitan trabajar los proyectos de agua con mujeres o con hombres? ¿Es necesario trabajar al interior de las familias?, ya que distintas categorías de mujeres y hombres en un grupo, tienden a ejercer diferentes tareas, poder de decisión y conocimiento (van Wijk, 1998).
Empoderamiento. Proceso mediante el cual las personas – tanto mujeres como hombres – asumen el control de sus propias vidas: priorizando sus necesidades y formulando su propia agenda; proceso en el que se adquiere destrezas, se desarrolla la confianza en sí mismo/a, resolviendo sus problemas y desarrollando autosuficiencia por sus acciones. Ninguna persona puede empoderar a otra: una persona solo puede empoderarse a sí misma para tomar decisiones o expresar sus puntos de vista si esta persona identifica este proceso como “su” necesidad. Existen esfuerzos entre las instituciones, y organizaciones internacionales de cooperación, para apoyar procesos que impulsan el auto empoderamiento de las personas o grupos de personas.
La justicia de género: puede definirse entonces como el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en conjunto con las medidas para reparar las desventajas que llevan a la subordinación de las mujeres y para permitirles acceder y controlar los recursos en combinación con la agencia humana (Goetz, 2007).
Empoderamiento: del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. (Instituto Nacional de la Mujeres)
Estereotipos: Creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad. Muchas veces sirven para definir metas y expectativas para ambos sexos, marcando una evolución diferente para hombres y mujeres y justificando, muchas veces, una discriminación hacia estas últimas.
Acción positiva: Medidas de acción positiva stricto sensu: Cuotas y objetivos (v.g. trato preferente en el acceso al empleo público – reserva cupo de puestos de trabajo). También son un corolario de la obligación de los Estados para promover la igualdad real entre los ciudadanos, desde las perspectivas individual y colectiva, como forma de eliminar los obstáculos que impiden su plena participación en la vida política, económica y social. (Dr. Nuria Elena Ramos Martín, en Seminario: EL DERECHO DE LA UE DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Barcelona 2014)
Discriminación: es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. (CONAPRED)
Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW 1979)
INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Avenida Centenario #680, Colonia Isabel Tenorio, CP 77010, Chetumal Quintana Roo México.
Telefonos. (983) 83 2-89-99 y (983) 83 2-19-20