Quienes Somos

El IEQROO

El Instituto Electoral de Quintana Roo, es un organismo público local electoral que tiene la responsabilidad del ejercicio de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales de la Gubernatura, Diputaciones a la Legislatura estatal y Ayuntamientos, así como de instrumentar las formas de participación ciudadana que establece la ley.

Dicha función se realiza en los términos de las disposiciones aplicables con el Instituto Nacional Electoral como autoridad electoral nacional.

El Instituto Electoral de Quintana Roo tiene a su cargo de forma integral y directa, entre otras, las relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos locales y los partidos políticos que participan en las elecciones en la entidad, la educación cívica, la preparación de la jornada electoral, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales, regula y vigila los debates públicos que se celebren durante los procesos electorales, escrutinios y cómputos de las elecciones locales, cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Y además, ejerce las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando le sean delegadas por el Instituto Nacional Electoral, sin perjuicio de aquellas facultades reservadas a dicho órgano electoral.

Conforme a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, organiza, desarrolla, realiza el cómputo y las declaraciones de resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad.

Adicionalmente, puede coadyuvar en la organización de las elecciones para elegir a las y los integrantes de las alcaldías, delegaciones y subdelegaciones municipales, en los términos que señale la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previsto dentro del sistema normativo nacional de elecciones y el marco normativo del Estado de Quintana Roo.

Antecedentes

Creación

El 17 de julio de 2002 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, la reforma constitucional aprobada por la Honorable X Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante la cual se crea el Instituto Electoral de Quintana Roo.


Ámbito de Atribuciones
  • Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y agrupaciones políticas locales.
  • Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tiene derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a las candidaturas independientes en la entidad.
  • Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica.
  • Orientar a los ciudadanos de la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
  • Llevar a cabo las actividades de preparación de la jornada electoral en la entidad.
  • Efectuar el escrutino y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.
  • Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación de representación proporcional de la Legislatura local y de los Ayuntamientos.
  • Efectuar el cómputo de la elección a la Gubernatura de la entidad.
  • Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la entidad.
  • Desarrollar las actividades para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral.
  • Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
  • Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevén en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo.
  • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, locales y municipales en la entidad, durante el proceso electoral.
  • Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral.
  • Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y
  • Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral conforme al marco normativo.

El Instituto Electoral de Quintana Roo para el cumplimiento de sus funciones se integra por:

  • Consejo General.
  • Junta General.
  • Una Secretaría Ejecutiva.
  • Un Órgano Interno de Control.
  • La Dirección de Organización.
  • La Dirección de Cultura Política.
  • La Dirección de Jurídica.
  • La Dirección de Partidos Políticos.
  • La Dirección de Administración.
  • La Unidad Técnica de Comunicación Social.
  • La Unidad Técnica de Informática y Estadística; y
  • La Unidad de Transparencia y Archivo Electoral.

Durante los procesos electorales se integrará además con:


  • Consejos Distritales.
  • En su caso, Consejos Municipales.
  • Juntas Distritales Ejecutivas.
  • En su caso, Juntas Municipales Ejecutivas; y.
  • Mesas Directivas de Casilla.

El Instituto Electoral de Quintana Roo es un organismo público, independiente de sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios.


Principios Rectores
  • Certeza.
  • Legalidad.
  • Independencia.
  • Imparcialidad.
  • Objetividad.
  • Máxima publicidad; y
  • Probidad

  • Independencia.
  • Imparcialidad.
  • Objetividad.
  • Equidad.

El Contribuir con el desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizando a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos electorales y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales, velando por la autenticidad y efectividad del voto conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

Consolidarse como una institución garante del desarrollo de la vida democrática mediante la organización de procesos electorales confiables que promuevan una mayor participación en el sufragio.

Consejo General

Artículo 137. Son atribuciones del Consejo General, las siguientes:

I. Conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la
adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales;

II. Dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de esta Ley;

III. Emitir la convocatoria para la integración los consejos distritales y municipales en términos de los lineamientos que al efecto determine el Instituto Nacional;

IV. Remover y designar por mayoría calificada al presidente y consejeros electorales que integren los consejos distritales y municipales, con base en las propuestas de al menos el doble por cargo, que formulen el Consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General;

V. Formular y aprobar por mayoría calificada su anteproyecto de presupuesto de
egresos, para su incorporación al proyecto anual de presupuesto de egresos del Estado;

VI. Registrar a los representantes que los partidos políticos acrediten ante el propio Consejo General y, supletoriamente, los que nombren ante los consejos distritales o municipales;

VII. Determinar el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos políticos y acordar el calendario para la ministración de dicho financiamiento; asimismo vigilará lo relativo al cumplimiento de las normas referentes al financiamiento privado en los términos de ley.

Para el caso de los candidatos independientes determinar el monto del financiamiento público extraordinario a que tienen derecho;

VIII. Proveer lo relativo a las prerrogativas que se otorgan a los partidos políticos;

IX. Resolver sobre los convenios de frentes, fusiones y coaliciones, que sometan a su consideración los partidos políticos;

X. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidaturas a Gobernador del
Estado;

XI. Recibir y resolver las solicitudes de registro de las listas estatales de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XII. Recibir, sustanciar y resolver, en la forma y términos que señala esta Ley, los
recursos que sean interpuestos por los partidos políticos contra sus actos y resoluciones;

XIII. Aprobar o rechazar el proyecto de resolución del procedimiento ordinario
sancionador que elabore la Dirección Jurídica y apruebe la Comisión de Quejas y
Denuncias, en términos de esta Ley;

XIV. Proporcionar a los organismos electorales la documentación y material, así como los demás elementos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones en términos de los que establezca el Instituto Nacional;

XV. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley;

XVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos y los candidatos independientes en los términos de esta Ley;

XVII. Efectuar el cómputo de la votación estatal de la elección de Gobernador del
Estado y de la emitida para los efectos de la asignación de diputaciones, según el
principio de representación proporcional, aplicando la fórmula que esta Ley determina; así como expedir las constancias de mayoría y de asignación correspondiente y las declaratorias de validez;

XVIII. Enviar a las instancias competentes los expedientes relativos a las elecciones de diputados según el principio de representación proporcional o de Gobernador del Estado, para la sustanciación de los medios de impugnación que correspondan en términos de la Ley de Medios;

XIX. Acordar la elaboración e impresión de la documentación electoral, en los términos de los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

XX. Aprobar la celebración de convenios con autoridades federales, estatales y
municipales para el mejor desarrollo del proceso electoral;

XXI. Resolver en los términos de esta Ley, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos estatales; emitir la declaratoria correspondiente, y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo;

XXII. Registrar de manera supletoria a los consejos distritales electorales las
candidaturas a diputados que serán electos por el principio de mayoría relativa;

XXIII. Registrar supletoriamente, las planillas de candidatos a miembros de los
ayuntamientos;

XXIV. Desahogar las dudas que se le presenten sobre la aplicación e interpretación de esta Ley;

XXV. Designar al Secretario Ejecutivo, a los directores y tituSErme a los Lineamientos que emita el Instituto Nacional ;

XXVI. Integrar las comisiones que considere para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para tal caso acuerde, presididas siempre por un Consejero Electoral;

XXVII. Acordar por mayoría, formular la petición al Consejo General del Instituto Nacional para que ejerza la facultad de atracción a que se refiere el inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal y podrá presentarse en cualquier momento, en los términos previstos en la Ley General;

XXVIII. Ejercer las facultades que le delegue el Instituto Nacional que señala el inciso b) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal;

XXIX. Dictar los acuerdos para organizar las elecciones de las dirigencias de los
partidos políticos estatales que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto Estatal cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto Estatal establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos estatales para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos;

XXX. Organizar durante las campañas al menos un debate entre los candidatos a
Gobernador, diputados y presidentes municipales. Los debates podrán ser solicitados por dos o más candidatos, sin ser esta solicitud vinculante;
XXXI. Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral local, a más tardar sesenta días antes de su inicio, y de los procesos extraordinarios que fueren convocados;

XXXII. Aprobar los topes de gastos de campaña y precampaña que puedan efectuar los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes en términos de esta Ley;

XXXIII. Solicitar directamente o por medio de sus órganos, el auxilio de la fuerza pública para garantizar, en los términos de esta Ley el adecuado desarrollo del proceso electoral;

XXXIV. Aplicar las sanciones que le competan, a quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ley;

XXXV. Requerir a la Junta General que investigue por los medios a su alcance hechos que afecten de modo relevante los procesos electorales, los derechos de los partidos políticos y de los candidatos independientes o el incumplimiento de sus obligaciones, ordenar la instrucción de los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes en los términos de esta Ley y demás legislación electoral;

XXXVI. Proponer a la Legislatura modificaciones a la legislación electoral con base a las experiencias obtenidas durante los procesos electorales;

XXXVII. Aprobar los convenios que firme el Instituto Estatal para la coadyuvancia en la organización de las elecciones para elegir alcaldes, delegados y subdelegados municipales, así como de las solicitudes de instrumentación de mecanismos de part

XL. Someter a consideración de los representantes de los picipación ciudadana que señale la Ley;

XXXVIII. Realizar convenios de colaboración con instituciones de nivel medio superior y superior;

XXXIX. Resolver el recurso de revisión que se interponga contra actos y resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto Estatal;

artidos políticos y candidatos independientes la propuesta de documentación y material electoral que realice la Junta General en apego a los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional, en un plazo no menor a cinco días, para que realicen las observaciones que estimen pertinentes, previo a la aprobación que efectúe el Consejo General para su envío al Instituto Nacional, y

XLI. Las demás que le confiera los ordenamientos legales correspondientes

foto Consejera Presidenta Mtra. Rubí Pacheco Pérez

Mtra. Rubí Pacheco Pérez

Consejera Presidenta


foto Consejero electoral adrian amilcar sauri Manzanilla

MTI Adrián Amílcar Sauri Manzanilla

Consejero Electoral


Presidente de la Comisión de Partidos Políticos y la Comisión de Transparencia, Información y Estudios Electorales.

foto Consejera electoral Mtra. Elizabeth Arredondo Gorocica

Mtra. Elizabeth Arredondo Gorocica

Consejera Electoral


Presidenta de la Comisión de Igualdad y No Discriminación.
foto Consejero Electoral Dr. Juan César Hernández Cruz

Dr. Juan César Hernández Cruz

Consejero Electoral


Presidente de la Comisión de Cultura Política y la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional

foto Consejera Electoral >Mtra. Claudia Ávila Graham<

Mtra. Claudia Ávila Graham

Consejera Electoral


Presidenta de la Comisión de Organización, Informática y Estadística y la Comisión de Quejas y Denuncias:

foto Consejera electoral Mtra. Maisie Lorena Contreras Briceño

Mtra. Maisie Lorena Contreras Briceño

Consejera Electoral


Presidenta de la Comisión de Comunicación Social.
foto Consejera Electoral Lic. María Salomé Medina Montaño

Lic. María Salomé Medina Montaño

Consejera Electoral


Presidenta de la Comisión Jurídica y la Comisión de Administración.
foto Secretaria Ejecutiva Mtra. Deydre Carolina Anguiano Villanueva.

Mtra. Deydre Carolina Anguiano Villanueva.

Secretaria Ejecutiva


representante Partido accion nacional

Lic. María Guadalupe Leal Uc.

Representante Propietario


representante partido revolucionario institucional

Tec. Juan Alberto Manzanilla Lagos.

Representante Propietario


representante partido revolución democrática

C. Emmanuel Torres Yah.

Representante Propietario


representante partido verde ecologista de méxico

Lic. Benjamín Trinidad Vaca González

Representante Propietario


representante partido MOVIMIENTO CIUDADANO

Lic. Luis Enrique Cámara Villanueva.

Representante Propietario


representante partido del trabajo

Lic. Maria Teresa Montero Herrera.

Representante Propietaria


representante partido movimiento regenaracion nacional

Lic. Héctor Rosendo Pulido González.

Representante Propietario


representante mas apoyo social

Lic. José Antonio Monroy Mañon.

Representante Propietario


La Secretaría Ejecutiva da fe de lo actuado y auxilia en el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las actividades del Consejo General durante sus sesiones y en el contexto de las mismas.

El Secretario Ejecutivo del Instituto actúa como Secretario del Consejo General, auxilia al mismo en el ejercicio de sus atribuciones; prepara el orden del día de sus sesiones previo acuerdo con Consejero Presidente, declara la existencia del quórum de la sesión, da fe de lo actuado, levanta el acta correspondiente y somete a la aprobación en la sesión ordinaria subsecuente; certificar toda la documentación que obre en los archivos del Instituto, vigila el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General, y ejerce las demás atribuciones que, conforme a la naturaleza de sus funciones, le sean conferidas por el Consejo General o el Consejero Presidente, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y la demás normatividad electoral aplicable. 

Misión

Actuar con oportunidad y legalidad el ámbito de atribuciones impuesto en la normatividad aplicable como integrante del Consejo General, la Junta General y el Comité de Contrataciones, Adquisiciones y bajas del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Visión

Ejercer las atribuciones legales conferidas y cumplir con las determinaciones impuestas por el Consejo General o bien el Consejero Presidente, la Junta General y el Comité de Contrataciones, Adquisiciones y bajas del Instituto Electoral de Quintana Roo, con eficiencia y eficacia, para el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en la entidad

ATRIBUCIONES INDICADAS EN LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 150. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:

I. Participar en las sesiones del Consejo General con derecho a voz pero sin voto;
II. Someter al conocimiento y aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
III. Auxiliar al Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
IV. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo y la Junta General, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la consideración de los integrantes del Consejo General y de la Junta General, respectivamente;
V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
VI. Firmar, junto con el presidente del Consejo General todos los convenios, acuerdos y resoluciones que se emitan;
VII. Sustanciar con el auxilio de la Dirección Jurídica y de Partidos Políticos el procedimiento de otorgamiento o pérdida de registro de las agrupaciones políticas estatales, partidos políticos locales o de las coaliciones, así como sobre la acreditación de los partidos políticos nacionales; someter el proyecto de resolución a la Junta y Consejo General, respectivamente, hasta dejarlos en estado de resolución;
VIII. Formar y conservar el archivo del Instituto Estatal y de la Junta General;
IX. Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos que obran en los archivos del Instituto Estatal;
X. Dar cuenta al pleno de la correspondencia dirigida al Consejo General;
XI. Recibir en ausencia del presidente las solicitudes de candidaturas que sean competencia del Consejo General;
XII. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
XIII. Ejercer y atender oportunamente la función de la oficialía electoral por sí o por conducto de otros servidores públicos del Instituto Estatal en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
XIV. Auxiliar al Presidente del Consejo General en el intercambio de información y documentación con otras autoridades electorales;
XV. Establecer mecanismos, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto Nacional, para la información oportuna de los resultados preliminares de las elecciones locales al Consejo General;
XVI. Recabar y difundir la estadística estatal electoral; así como la documentación relativa a los expedientes de todos los procesos electorales;
XVII. Recibir y dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre los procesos electorales reciba de los consejos electorales distritales y municipales;
XVIII. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos electorales que legalmente le competen;
XIX. Verificar e informar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional, en materia de encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales;
XX. Proveer a los órganos del Instituto Estatal de los elementos para el cumplimiento de sus funciones;
XXI. Proponer para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias que se sujetará a la convocatoria respectiva;
XXII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros electorales y de los representantes de las agrupaciones política estatales acreditadas ante el Instituto Estatal y de los partidos políticos, coaliciones y del candidato independiente ante el Consejo General;
XXIII. Informar al Consejo General de las resoluciones emitidas por los Tribunales y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, y
XXIV. Las demás que se desprendan de esta Ley

Junta General

Artículo 144. Son atribuciones de la Junta General las siguientes:

I. Elaborar y proponer para su aprobación al Consejo General, las políticas generales, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal, el Programa Anual de Actividades, los programas operativos correspondientes a los procesos electorales y los de trabajo, investigación, de educación cívica y de estudio, conforme a los fines del Instituto Estatal, y vigilar y evaluar su cumplimiento con la periodicidad que señale el reglamento respectivo;

II. Proponer a la aprobación del Consejo General los reglamentos internos, estatutos, así como las modificaciones a los mismos, en su caso, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Estatal;

III. Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas
generales del Instituto Estatal;

IV. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables al otorgamiento o cancelación de registro o acreditación, en su caso, de las agrupaciones políticas, partidos políticos y coaliciones, así como de su financiamiento y prerrogativas;

V. Recibir de los partidos políticos o candidatos independientes, las observaciones a la lista nominal de electores, para su registro y remisión, previo acuerdo del Consejo General, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional;

VI. Proponer para su aprobación al Consejo General el Programa de cultura política que habrá de implementar el Instituto Estatal;

VII. Someter a consideración del Consejo General la documentación y material electoral, para su aprobación en los términos de los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional;

VIII. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley y los demás ordenamientos electorales.

FOTO Consejera Presidenta Mtra. Rubí Pacheco Pérez

Mtra. Rubí Pacheco Pérez

Consejera Presidenta


FOTO Secretaria Ejecutiva Mtra. Deydre Carolina Anguiano Villanueva

Mtra. Deydre Carolina Anguiano Villanueva

Secretaria Ejecutiva


FOTO Director Jurídico Lic. Juan Enrique Serrano Peraza

Lic. Juan Enrique Serrano Peraza

Director Jurídico.


FOTO Director de Partidos Políticos Lic. José Juan Calderón Maldonado

Lic. José Juan Calderón Maldonado.

Dirección de Partidos Políticos


FOTO Director de Organización Lic. Mario José Balam Santos.

Lic. Mario José Balam Santos.

Director de Organización


FOTO Directora de Administración Mtra. Georgina Arjona García.

Mtra. Georgina Arjona García.

Directora de Administración


FOTO Titular Unidad Técnica de Comunicación Social Lic. José Alfredo Figueroa Orea

Lic. José Alfredo Figueroa Orea

Tit. Unidad Técnica de Comunicación Social.


foto Titular Unidad Técnica de Informática y Estadística Lic. Juan Francisco Ayuso Sánchez

Lic. Juan Francisco Ayuso Sánchez

Tit. Unidad Técnica de Informática y Estadística


foto Titular Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral Mtra. María Beatriz Robles Martínez.

Mtra. María Beatriz Robles Martínez.

Tit. Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral


Direcciones

Presentación

Mediante la planeación, administración y control de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, la Dirección de Administración coadyuva en el avance y cumplimiento de cada uno de los objetivos del Instituto y el fortalecimiento de la imagen del mismo contribuyendo con la modernización de los procesos administrativos y la calidad en la prestación de los servicios.

Tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto. Lleva a cabo los procedimientos administrativos para el debido ejercicio del presupuesto.

FUNDAMENTO LEGAL

La Dirección de Administración sujeta sus actividades y proceder en lo establecido por el artículo 49 fracción II párrafo segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 4, 5, 6, 7, 31, 32, 45 asi como el artículo 159 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo

Dirección de Administración.- Tiene a su cargo el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto. Lleva a cabo los procedimientos administrativos para el debido ejercicio del presupuesto.

MISIÓN

Aplicar las normas y procedimientos que permitan la organización, administración y oportuna ejecución de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto.

VISIÓN

Consolidarse como ejecutora de procedimientos administrativos efectivos, que permitan el desarrollo armonioso de los programas y actividades de cada una de las áreas que forman parte de este Órgano Electoral.

Artículo 159. El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto Estatal;

II. Organizar y dirigir la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Estatal;

III. Formular el Anteproyecto Anual de Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal;

IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio del Presupuesto;

V. Realizar las gestiones necesarias para la liberación y comprobación de los recursos financieros autorizados en el Presupuesto de Egresos;

VI. Elaborar y firmar la documentación para las erogaciones que con cargo al
Presupuesto de Egresos aprobado, deba ejercer el Instituto Estatal, previa autorización del Consejero Presidente;

VII. Planear, dirigir y controlar las actividades referentes a adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, almacenes y suministros de bienes y servicios, conforme a los lineamientos institucionales;

VIII. Elaborar las bases y los procedimientos de licitación pública para la contratación de particulares o de empresas que otorguen bienes o servicios al Instituto Estatal;

IX. Atender las necesidades administrativas de los Órganos del Instituto Estatal;

X. Aplicar las normas y lineamientos para el reclutamiento, capacitación, contratación y desarrollo del personal del Instituto Estatal, integrando los expedientes respectivos de conformidad a los procedimientos administrativos y de recursos humanos, aprobados por la Junta General cuyas acciones quedarán bajo su cargo y tendrán efecto sobre el personal administrativo del Instituto Estatal;

XI. Vigilar y supervisar a los Órganos Desconcentrados en el manejo y operación de los recursos materiales, financieros y humanos otorgados;

XII. Promover el diseño de sistemas automatizados e informáticos, que coadyuven a la elaboración de los controles administrativos;

XIII. Proponer a la Junta General para su aprobación, los manuales, Estatuto del Servicio Profesional Electoral, normas y criterios técnicos en materia administrativa, para la mejor organización y funcionamiento del Instituto Estatal;

XIV. Suministrar, previa autorización, a los partidos políticos nacionales y estatales, candidatos independientes, a las coaliciones, y agrupaciones políticas estatales, los recursos económicos que, en su caso, les corresponda y de conformidad con lo que establezca la Ley;

XV. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;

XVI. Autorizar las altas, bajas y readscripción del personal administrativo del Instituto Estatal, previa autorización del Consejero Presidente, y

XVII. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y la Junta General.

Presentación

La Dirección de Partidos Políticos es el área del Instituto que tiene como fin garantizar que la presencia de los partidos políticos y agrupaciones políticas en el ámbito político estatal esté debidamente acreditada. Asimismo, tiene el deber de tramitar y vigilar que las prerrogativas contempladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Electoral de Quintana Roo se otorguen cabalmente y en términos de Ley a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones políticas.

Para el ejercicio de sus funciones, desarrolla sus actividades en cuatro ámbitos de trabajo, que son:

  • Financiamiento y Fiscalización.
  • Radiodifusión.
  • Registro y acreditación.
  • Fortalecimiento al régimen de partidos políticos.

En materia de financiamiento y fiscalización, resulta fundamental informar a la sociedad sobre el origen, uso y destino de los recursos públicos y privados que obtienen los partidos políticos y coaliciones (tanto ordinarios como para gastos de campaña).

En este contexto, ha sido relevante la labor permanente de capacitación y especialización del personal de la Dirección de Partidos Políticos, en aspectos como la fiscalización de precampañas, revisiones precautorias, en su momento monitoreo de promocionales, coaliciones, entre otros, en donde inclusive se ha sentado precedentes a nivel nacional.

Asimismo, se ha diseñado estrategias para reforzar la asesoría a los órganos de contabilidad de los partidos políticos, a fin de que cuenten con los elementos suficientes para la elaboración y presentación de sus informes de gastos ordinarios y de campaña.

Se considera que la tarea es forjar una cultura de la rendición de cuentas en un marco de transparencia, a través diversas vías, tales como la revisión y mejoramiento del marco jurídico en la materia, el fortalecimiento y creación de órganos permanentes de contabilidad en los institutos políticos, el apoyo para la sistematización del proceso contable y de presentación de los informes de gastos, la asistencia técnica preventiva, el desarrollo de cursos periódicos de capacitación a los responsables de los órganos contables de cada partido político o coalición, la determinación de topes de gastos de campaña, la realización de revisiones precautorias, entre otras.

En el rubro de radiodifusión, debe subrayarse que durante el periodo que comprendió de 2004 a 2008, los partidos políticos contaban con acceso eficiente y permanente a los medios de comunicación social propiedad del Estado, en términos de equidad y bajo normas claras, tanto en periodo ordinario como en el correspondiente para el desarrollo de las campañas electorales, tal como ocurrió en los procesos electorales locales ordinarios 2004-2005 y 2007-2008.

Ahora bien, en noviembre de 2007 y enero de 2008, se llevaron a cabo reformas constitucionales y legales del orden federal, respectivamente, derivado de las cuales se establecieron nuevos criterios específicos en materia de acceso de los partidos políticos a la radio y televisión en el país, otorgando al Instituto Federal Electoral, facultades exclusivas para la asignación y administración de tiempos para los partidos políticos y coaliciones en medios electrónicos.

Por su parte, en abril de 2009, la Legislatura del Estado reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como de la Ley Electoral de Quintana Roo. En consecuencia, la Dirección de Partidos Políticos debió modificar las actividades que tenía previstas para el otorgamiento de la prerrogativa estatal en materia de acceso a la radio y la televisión, para ajustarse a lo que establecen la Constitución Federal, El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, tal como sucedió durante los periodos de precampaña y campaña correspondientes al proceso electoral local extraordinario del Municipio de Tulum.

Por otro lado, se desarrollan acciones tendientes a sistematizar las actividades previstas en materia de registro y acreditación de representaciones y candidaturas de los partidos políticos y coaliciones, estableciendo, en su momento, actividades de asesoría a los órganos desconcentrados del Instituto.

En cuanto al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, debe resaltarse que se han desarrollado actividades que fomentan el conocimiento ciudadano sobre los documentos básicos de los institutos políticos y el papel que juegan dentro del ámbito político-electoral de nuestro Estado.

FUNDAMENTO LEGAL

La regulación normativa de la Dirección se encuentra contemplada en el artículo 49 fracción II párrafo primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como el los artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo

MISIÓN

Tramitar, dar seguimiento y vigilar en el ámbito estatal, que los partidos políticos y las coaliciones, puedan hacer efectivas las prerrogativas a que tienen derecho, supervisando que cumplan con las obligaciones señaladas en las disposiciones legales, así como proponer e implementar estrategias para coadyuvar en la promoción de la cultura democrática y fortalecimiento del sistema de partidos, resaltando la participación social como punto de partida para la construcción del régimen democrático al que todos aspiramos.

VISIÓN

En consecuencia, la Dirección de Partidos Políticos se consolida como un enlace eficaz para que los partidos políticos y coaliciones dispongan en tiempo y forma de las prerrogativas a que tienen derecho, siendo al mismo tiempo, un órgano de seguimiento y vigilancia para la correcta aplicación de las normas en la materia, así como una instancia que promueva acciones encaminadas a crear una cultura democrática y fomentar el conocimiento y reflexión colectiva sobre el régimen de partidos políticos

ATRIBUCIONES

Artículo 158. La Dirección de Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Tramitar las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como agrupaciones políticas estatales y partidos políticos locales, de los partidos políticos nacionales que soliciten su acreditación ante el Instituto Estatal, para que sean sometidas en su oportunidad al Consejo General;

II. Intervenir en el procedimiento de registro de los convenios de coalición o fusión entre partidos políticos, en los términos de la presente Ley y Ley General de Partidos Políticos;

III. Inscribir en el libro respectivo el registro de agrupaciones políticas estatales, partidos políticos estatales, así como los convenios de coaliciones y de fusión, y la acreditación de los partidos políticos nacionales;

IV. Recibir y tramitar los avisos de modificación a los documentos básicos de las agrupaciones políticas estatales y los partidos políticos estatales;

V. Coordinar las acciones para sustanciar el procedimiento de otorgamiento o pérdida de registro de las agrupaciones políticas estatales y de partidos políticos locales que se encuentre en los supuestos previstos por esta ley; así como de la acreditación de los partidos políticos nacionales;

VI. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales, así como las coaliciones y los candidatos independientes hagan efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho;

VII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de las
agrupaciones políticas estatales, partidos políticos estatales y de sus representantes acreditados ante los Consejos General, Municipales o Distritales, en su caso;

VIII. Llevar los libros de registro de los candidatos a los cargos de elección popular;

IX. Vigilar que los contenidos de la propaganda y de la difusión de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por la Ley;

X. Elaborar propuestas para la organización de debates entre candidatos;

XI. Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los gastos de precampaña y campaña que acuerde el Consejo General;

XII. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;

XIII. Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales cuando así lo solicite al Instituto Estatal. Los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas a los partidos políticos solicitantes, y

XIV. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y la Junta General.

Presentación

La Dirección Jurídica, como parte de los órganos centrales del Instituto, le corresponde vigilar que todos los actos y resoluciones emitidos por los órganos centrales y desconcentrados que lo integran, se sujeten invariablemente al marco normativo aplicable o a los criterios emitidos por las autoridades competentes, a fin de garantizar que sus actuaciones se desarrollen con apego al principio de legalidad, mismo que se encuentra consagrado por mandato constitucional y legal en lo dispuesto por el artículo 49, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en relación con el precepto legal 6 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Es así que, para el ejercicio de sus funciones la Dirección Jurídica cuentan orgánicamente con dos departamentos, mismo que son los relativos a la defensa legal y asesoría jurídica, y el de lo Contencioso Electoral y Estudios Jurídicos.

Por otra parte, resulta relevante señalar que el sustento legal de la citada área institucional se encuentra previsto en el artículo 49, fracción II, en sus párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución de la entidad, en concordancia con lo establecido en los preceptos legales 4, 5, 6, 7, 31, 32, 33 fracción I, 45, y 157 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo

ATRIBUCIONES

Artículo 157. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Consejero Presidente en la elaboración de proyectos de resolución y los acuerdos previstos en esta Ley, así como en la defensa legal del Instituto Estatal ante las distintas autoridades jurisdiccionales y administrativas;

II. Intervenir en la elaboración y revisión de los proyectos de reglamentos internos, estatutos, manuales de organización y procedimientos, lineamientos, contratos, convenios y demás actos de los Órganos del Instituto Estatal;

III. Elaborar los contratos de arrendamiento y de prestación de servicios que celebre el Instituto Estatal, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Consejero Presidente;

IV. Asesorar y apoyar a los órganos del Instituto Estatal, para que sus actividades se rijan con apego a los principios de constitucionalidad y legalidad;

V. Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales federales y locales;

VI. Auxiliar al Consejero Presidente en el trámite y seguimiento de los medios de impugnación, federales y locales, en materia electoral;

VII. Sustanciar los recursos de revisión y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos respectivos, en términos de lo previsto por la Ley de Medios;

VIII. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;

IX. Elaborar el proyecto de resolución del procedimiento ordinario sancionador para la aprobación en su caso de la Comisión de Quejas y Denuncias, quien a su vez lo someterá al Consejo General en términos de esta ley;

X. Recibir y sustanciar el procedimiento especial sancionador en términos de esta ley, y

XI. Las demás que le señale esta Ley, el Consejo General y la Junta General.

Presentación

La construcción de la democracia exige la participación conjunta de ciudadanos, partidos políticos e instituciones, y será a través del esfuerzo de todos que si podremos consolidar la cultura político democrática en la entidad. En este sentido, la Dirección de Cultura Política, como parte integral del Instituto, observa una serie de objetivos que conllevan acciones destinadas a promover y fortalecer la educación cívica y la participación ciudadana.

La Dirección de Cultura Política representa, sensibiliza a los ciudadanos en la importancia que tiene su contribución en los procesos electorales que se celebren en la entidad, ya que su participación, como funcionario de casilla, consejero, observador o promotor del voto, requiere de motivación constante.
Tiene como encomienda desarrollar los programas de educación cívica, y difusión de la cultura política y democrática; proponer al Consejo General, a través de la Junta General el material didáctico e instructivos electorales; así como la orientación a los ciudadanos a el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales.

FUNDAMENTO LEGAL

Sustenta su actuación conforme a lo establecido en el artículo 49 fracción II, párrafo II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y el artículo 156 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

MISIÓN

Elaborar, proponer y desarrollar los programas de educación cívica, y difusión de la cultura política y democrática; asimismo, diseñar, y proponer campañas de cultura política y prevención de delitos electorales, el material didáctico y los instructivos electorales, de igual forma  supervisar el cumplimiento del programa de capacitación electoral para la integración de las mesas directivas de casilla en los procesos electorales de la entidad.

Para ello, debemos afrontar los retos y adaptarnos al cambio, promoviendo la integración, el compromiso

 VISIÓN

Poner en marcha una serie de acciones orientadas a incorporar actitudes cívicas y de participación ciudadana en todas las actividades del Instituto. Por ello, realiza un diagnóstico en el que identifica prioridades y conforma el esquema de educación cívica y cultura política y democrática en la entidad

 ATRIBUCIONES

Artículo 156. La Dirección de Cultura Política tendrá́ las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer a la Junta General los programas de educación cívica, capacitación electoral y difusión de la cultura política y democrática, que desarrollaran los Órganos del Instituto Estatal, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través del Consejero Presidente en apego a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Nacional;
II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas señalados en la fracción anterior;
III. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo someterlos a la aprobación del Consejo General a través de la Junta General en apego a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Nacional;
IV. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales;
V. Ejecutar y supervisar el cumplimiento del Programa de Capacitación para la integración de las Mesas Directivas de Casilla en apego a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Nacional;
VI. Llevar a cabo los programas de capacitación, evaluación y apoyar en la selección de los integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto Estatal en apego a los lineamientos que en la materia emita el Instituto Nacional;
VII. Promover la suscripción de convenios con el Instituto Nacional para la promoción de la cultura política democrática y la construcción de la ciudadanía en el Estado;
VIII. Diseñar y proponer campañas de cultura política y prevención de delitos electorales en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
IX. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia, y
X. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y la Junta General

 PANORÁMICA DE LO QUE SE HA LOGRADO

Con la realización de diversos eventos se ha logrado incrementar la difusión de los valores democráticos y la promoción de la cultura política y democrática, así como del posicionamiento de la imagen del Instituto al promocionar las funciones que realiza.

Entre los eventos y actividades realizados destacan:

El Parlamento Infantil, en el cual el Instituto participa como jurado calificador en cada uno de los 15 Distritos Electorales que conforman el Estado.
Coadyuvancia en la elección de alcaldías y delegaciones, en la cual la Dirección de Cultura Política participa capacitando a los integrantes de las mesas receptoras de votación.
Parlamento juvenil como jurado para evaluar las propuestas legislativas que los jóvenes presentan.

De igual forma, durante los procesos electorales, se ha conseguido la correcta integración de las Mesas Directivas de Casilla para la recepción y conteo de los votos, con ciudadanos capacitados para el desempeño de sus funciones en las jornadas electorales que se han organizado por este Instituto.

Presentación

Las tareas de organización electoral resultan sustanciales para la preparación, desarrollo y logros eficientes y eficaces de los procesos electorales. El establecimiento de un trabajo previo para lograr procesos electorales cada día mejor organizados es una prioridad de la Dirección de Organización del Instituto.

Esta área es la encargada de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados del Instituto; de proponer al Consejo General, a través de la Junta General la documentación y material electoral; de llevar las estadísticas de las elecciones locales; de recabar la documentación necesaria a fin de que se integren los expedientes, para efecto de los cómputos que se deben realizar y de operar el sistema logístico para el resguardo y distribución de la documentación y material electoral utilizados en cada elección.

FUNDAMENTO LEGAL

El sustento de la Dirección de Organización, se encuentra en el artículo 49, fracción II, párrafo primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, así como el Artículo 155 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo

MISIÓN

Fungir como instancia técnica del Instituto Electoral de Quintana Roo, para apoyar, vigilar y organizar la preparación, desarrollo y conclusión de las elecciones locales a través de diversos medios como lo son la integración y coordinación de los órganos desconcentrados del Instituto en todo el territorio geoelectoral del estado, seguimiento a la fotocredencialización y padrón electoral, el diseño y elaboración de actas y boletas electorales, la instalación y funcionamiento de las casillas receptoras del sufragio y la implementación del Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE).

VISIÓN

Sistematizar, digitalizar y eficientar los procesos internos de la Dirección de Organización de tal suerte que el servicio otorgado a la ciudadanía sea apegado a los más altos estándares de calidad en la gestión y administración de la materia electoral

ATRIBUCIONES

Artículo 155. La Dirección de Organización tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar y vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Municipales, los Distritales, las Juntas Municipales Ejecutivas y las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Estatal;

II. Elaborar los formatos de la documentación electoral, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional, para someterlos por conducto de la Junta General, a la aprobación del Consejo General;

III. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a la Ley debe realizar de los Consejos Municipales y Distritales del Instituto Estatal, copia de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

IV. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

V. Rendir a la Junta General un informe estadístico sobre las elecciones, en términos de la presente Ley;

VI. Elaborar, supervisar y evaluar los sistemas logísticos para el resguardo y distribución de la documentación y material electoral utilizados en cada elección;

VII. Establecer y aplicar los lineamientos para la integración, uso y resguardo de los archivos documentales de los Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal;

VIII. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General y la Junta General.

PANORÁMICA

La Dirección de organización en los últimos años ha focalizado sus esfuerzos en sistematizar y eficientar sus procesos para la ejecución y aplicación de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de diversos mecanismos técnicos como son Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE), el Sistema de Acreditación de Representantes de Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casillas, los Programas de Fotocredencialización, la elaboración y aplicación de material electoral y boletas electorales para ciudadanos con alguna discapacidad física o visual, la elaboración de cartografía electoral actualizada periódicamente y la digitalización de actas de las jornadas electorales pasadas. Aunado a lo anterior se ha reglamentando a través de la elaboración y aprobación, por parte de la Junta General y Consejo General, de diversos lineamientos y convocatorias para las actividades inherentes al desarrollo del proceso electoral en cada uno de los órganos desconcentrados del Instituto en los 15 distritos electorales uninominales de nuestro estado.

Unidades Técnicas

Presentación

La Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral es de carácter permanente, asimismo forma parte de la Junta General; y tiene como objetivo primordial, recopilar, sistematizar y editar información generada por el Instituto, así como las que adquiere de otras fuentes para difusión ante la sociedad de forma ordenada y clasificada, utilizando los medios tradicionales y electrónicos de consulta de la información.

Asimismo, La Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral (UTAE), , también realiza acciones institucionales para el fomento de la cultura política democrática; por lo que en este año 2011, se realizó el Foro “Mujer y Democracia” y en materia de investigación de presentó el libro, La participación política en Quintana Roo: origen y desarrollo, 1902-1981, que es el primer trabajo de estudio político generado por el Instituto Electoral de Quintana Roo, siendo por su naturaleza el documento un aporte pertinente a la historiografía local.

Se encarga de la organización y custodia del acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental del Instituto; establece y ofrece a los usuarios los mecanismos y procedimientos, tradicionales y electrónicos para su consulta; coordina y vigila el desarrollo del programa editorial del Instituto y difunde los servicios que preste, asi como promover la consulta de las obras editoriales y demás publicaciones del Instituto.

FUNDAMENTO LEGAL

Regula la función del Centro de Información Electoral, el artículo 49 fracción II, párrafo primero, segundo, tercero y cuarto de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y el artículo 167 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

MISIÓN

Estimular, intensificar y facilitar la investigación, y el estudio que realicen los usuarios a través del Centro de Información Electoral, contribuyendo a la labor de fomento a la cultura democrática.

VISIÓN

Ser un centro líder de información especializado en el área electoral, que contribuya al desarrollo, social, político, y cultural del Estado mediante la consecución de los fines primordiales del Instituto Electoral de Quintana Roo.

PANORAMA

Al principio la oferta del servicio bibliotecario y de información era limitado, actualmente, gracias al esfuerzo coordinado la UTAE se desarrolla atendiendo prioridades y ajustándose a las posibilidades y recursos disponibles.

Se ha procurado, incorporar las nuevas tecnologías de comunicación, y acceso a la información para que en un mismo espacio físico se puedan disponer tanto de los medios tradicionales como son los libros y revistas de los más modernos medios de información como es el internet; la herramienta más poderosa de acceso a la información automatizada; además del complemento ideal para toda biblioteca el personal capacitado que integra la UTAE, se ha dirigido básicamente a proporcionar la información técnico y normativa necesaria para la prestación de servicios, y también la preparación para realizar actividades, adicionalmente de la producción y distribución de libros que fomenten el desarrollo de la cultura democrática

ATRIBUCIONES

Artículo 167. La Unidad de Transparencia y Archivo Electoral, estará adscrita
administrativamente al Consejero Presidente, y su titular tendrá las siguientes
atribuciones:

I. Recabar, publicar, difundir y actualizar la información a que se refiere el artículo anterior y verificar que se actualice periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y darles seguimiento hasta la entrega de la misma, en la forma y modalidad que la haya pedido el interesado conforme a lo previsto a la normatividad aplicable;

III. Auxiliar y asesorar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y en su caso asesorar a las áreas correspondientes;

V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII. Llevar un registro y actualizarlo mensualmente, con respecto a las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XI. Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información;

XII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan;

XIII. Elaborar el manual de procedimientos para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

XIV. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente;

XV. Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de esta;

XVI. Proponer al Consejo General, la concertación de acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente;

XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de la materia y en las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Compilar los índices de los expedientes clasificados como reservados y actualizarlos de forma semestral;

XIX. Organizar y custodiar el acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental del Instituto Estatal;

XX. Establecer y ofrecer a los usuarios los mecanismos y procedimientos, tradicionales y electrónicos del acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental del Instituto Estatal, para su consulta;

XXI. Ofrecer a los usuarios servicios informativos de calidad a través de medios
tradicionales y electrónicos, para su consulta;

XXII. Propiciar la celebración de convenios con otras instituciones para el intercambio de información y documentación;

XXIII. Coordinar y vigilar el desarrollo del programa editorial del Instituto Estatal;

XXIV. Difundir los servicios que preste y promover la consulta de las obras editoriales y demás publicaciones del Instituto Estatal;

XXV. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia, y

XXVI. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejero Presidente, y demás legislación aplicable.

Presentación

En nuestra actualidad la informática ha sido de gran importancia, ya que con ella se puede tener información de una manera más rápida y precisa; en este sentido el Instituto cuenta con la Unidad Técnica de Informática y Estadística.

Proporciona el apoyo técnico y la asesoría necesaria a toda la estructura del Instituto, con el objeto de poder contar con sistemas automatizados que les ayuden al óptimo cumplimiento de sus funciones, así como planificar, coordinar y proponer para su evaluación, las actividades tendentes al suministro y desarrollo de los sistemas de información, al igual que para el desempeño de las atribuciones y facultades que son conferidas por la Ley Orgánica del Instituto. Entre sus actividades se encuentra la instrumentación del PREP

FUNDAMENTO LEGAL

Regula la función de la Unidad Técnica de Informática y Estadística, el articulo 49, fracción II, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en el artículo 164 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.

MISIÓN

Proporcionar el apoyo técnico y especializado en el desarrollo y asesoría en los diferentes programas y sistemas de cómputo, bajo normas y procedimientos, estableciendo el funcionamiento eficiente y optimizando los recursos de cómputo.

VISIÓN

Estar a la vanguardia en la implementación de los sistemas tecnológicos de información de las diferentes direcciones del Instituto, así como en la tecnología de internet; principalmente en el Sistema PREP

ATRIBUCIONES

Artículo 164. La Unidad Técnica de Informática y Estadística, estará adscrita a la Junta General, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades informáticas, estableciendo lineamientos de procesamiento de datos para eficientar el desarrollo de las actividades de los Órganos del Instituto Estatal;

II. Administrar, coordinar y racionalizar los recursos técnicos que requieran los Órganos del Instituto Estatal en materia de informática;

III. Investigar, determinar y gestionar la adquisición de equipo y programas de cómputo que sean convenientes para los Órganos que integran el Instituto Estatal;

IV. Proponer al Consejero Presidente la distribución y asignación de los equipos de cómputo, de acuerdo a las necesidades de los diferentes Órganos del Instituto Estatal;

V. Establecer integralmente los lineamientos en materia de procesamiento electrónico de datos, en tal forma que se obtenga información veraz, confiable y oportuna;

VI. Establecer políticas y mecanismos de seguridad de datos y respaldo de los mismos;

VII. Coordinar y elaborar sistemas de información solicitados por los Órganos del Instituto Estatal;

VIII. Procesar y actualizar la información institucional, para facilitar la consulta de la misma por parte de los interesados;

IX. Actualizar los datos del Sistema de Información Electoral e incorporar las opciones e información que la dinámica del Instituto Estatal requiera;

X. Actualizar la infraestructura computacional para el funcionamiento de la Intranet del Instituto Estatal;

XI. Recopilar datos de los Órganos del Instituto Estatal, para la elaboración de la numeralia y estadística correspondientes;

XII. Capacitar y mantener actualizado al personal encargado del procesamiento de datos en el Instituto Estatal;

XIII. Establecer relación con áreas de informática de otros organismos electorales, a fin de intercambiar información sobre los sistemas de procesamiento electrónico en el ámbito electoral;

XIV. Diseñar e instrumentar, previa aprobación, el Programa de Resultados Preliminares Electorales de acuerdo a las bases y lineamientos que prevé la Ley General y el Instituto Nacional;

XV. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia, y

XVI. Las demás que le confiera esta Ley, y el Consejero Presidente

SISTEMAS DESARROLLADOS

La Unidad Técnica de Informática y Estadística desarrollado los siguientes sistemas informáticos:

  • Sistema de Almacén.
  • Sistema de Inventarios.
  • Sistema de Control de Asistencias.
  • Estructura Programática.
  • El sistema de Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)
  • El desarrollo, implementación y la constante actualización de la Página Web de este Instituto.

Auditoria PREP: Análisis de vulnerabilidades a la infraestructura tecnológica del PREP.

Presentación

La Unidad Técnica de Comunicación Social es el área responsable de difundir las funciones, programas y actividades del Instituto, estableciendo estrategias específicas en los medios radiofónicos, impresos y televisivos, así como en Internet.

Siendo el Instituto un órgano de naturaleza colegiada, con funciones permanentes y específicas en lo que se refiere a organización y preparación de los procesos electorales locales, esta Unidad Técnica interactúa con todas las Direcciones, Unidades y en general, con todas las instancias del Instituto, constituyéndose en un enlace eficaz para difundir sistemáticamente la información y actividades realizadas por la institución.

Además, esta Unidad Técnica es el órgano por medio del cual el Instituto establece el contacto con los ciudadanos y partidos políticos, lo cual es fundamental para que puedan cumplimentarse los fines que persigue este Instituto, toda vez que sólo a través de la difusión y promoción de las actividades que el mismo desarrolla, se logrará en primer término, la credibilidad y confianza de la ciudadanía hacia esta institución, además de que los medios de comunicación son una herramienta muy importante en la coadyuvancia del desarrollo de la vida democrática, de la cultura política y cívica de nuestro Estado.

En esta tesitura, la Unidad Técnica de Comunicación Social cuenta con una radio por Internet denominada Radioieqroo.com, con una barra programática diseñada para interactuar con los jóvenes en un lenguaje coloquial. La radio por Internet representa una plataforma innovadora y actual para reforzar las actividades de la Unidad y los fines del Instituto, ya que su misión específica es la de involucrar a los jóvenes en sus responsabilidades políticas y sociales, y difundir entre los radioescuchas las funciones y actividades que realiza el IEQROO.

Cabe señalar que el Instituto Electoral de Quintana Roo es uno de los primeros organismos locales en el País en implementar una radio en línea, la cual forma parte de los nuevos mecanismos con que el IEQROO cuenta para lograr un mayor acercamiento con la sociedad, y en particular con los jóvenes quintanarroenses.

Es importante puntualizar que las actividades realizadas por la Unidad se basan en una estrategia de difusión que atiende los rubros correspondientes a medios impresos, radiofónicos y televisivos, así como en Internet, en cuyo trabajo se tiene la visión de no simplemente elaborar y distribuir boletines de prensa o monitorear los noticiarios radiofónicos, sino de generar información de calidad, para que los reporteros y editores tengan con oportunidad datos y documentación de interés para desarrollar sus diversos géneros periodísticos.

FUNDAMENTO LEGAL

Sujeta su funcionamiento a lo propuesto en el artículo 79 fracción II, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y el artículo 163 de la

Además, de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, específicamente en su artículo 56, esta Unidad Técnica estará adscrita al Consejo General durante los procesos Electorales, y fuera de estos, a la Junta General, bajo la coordinación del Consejero Presidente.

MISIÓN

Difundir a la sociedad y a la opinión pública los proyectos y acciones del Instituto, que contribuya a la consolidación de su imagen y a la importancia de los procesos electorales, así como al desarrollo en la vida democrática.

VISIÓN

Lograr una contribución al diseño de las acciones y actividades de información, difusión y publicidad institucional a través del recurso de los medios masivos de comunicación y medios alternativos, para lograr el vínculo entre el Instituto, la sociedad, la opinión pública y los partidos políticos.

ATRIBUCIONES

Artículo 163. La Unidad de Comunicación Social, estará adscrita a la Junta General bajo la coordinación del Consejero Presidente y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Difundir de manera oportuna las funciones, programas y actividades del Instituto Estatal;

II. Proponer, diseñar y sistematizar instrumentos de divulgación para mantener los vínculos entre el Instituto Estatal, la ciudadanía, los partidos políticos y los medios de comunicación;

III. Instrumentar los mecanismos necesarios de comunicación masiva para promover al Instituto Estatal como el organismo encargado de desarrollar los procesos electorales de la entidad, instrumentar los mecanismos de participación ciudadana y las demás que le confiere la Ley, con apego a los ordenamientos legales que lo rigen;

IV. Promover el desarrollo de campañas de información a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones político electorales;

V. Fomentar en los ciudadanos la importancia del sistema de partidos políticos en los procesos electorales;

VI. Proponer al Consejero Presidente del Consejo General, el Programa Operativo Anual de Actividades de la Unidad;

VII. Comunicar permanentemente a los Consejeros Electorales del monitoreo y seguimiento de la información que se publique en los medios de comunicación en materia electoral;

VIII. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia, y

IX. Las demás que le confiera esta Ley, el Consejo General, la Junta General y el
Consejero Presidente del Consejo General

NUEVA IMAGEN INSTITUCIONAL

La creación del Instituto Electoral de Quintana Roo se originó por una reforma constitucional que conllevó a la instauración de un nuevo órgano electoral local, que tiene mayores alcances, atribuciones y funciones, diferente integración y es una institución de carácter permanente, con actividades esenciales en materia de planeación y preparación del proceso electoral y en los rubros de promoción de la cultura democrática y fortalecimiento al régimen de partidos.

En este contexto, se lleva a cabo una amplia campaña para dar a conocer las características del nuevo órgano electoral, diferenciando las funciones del Consejo General como máximo órgano colegiado de decisión, de las funciones técnico-ejecutivas de la Junta General, precisando los ámbitos de competencia de las Direcciones y Unidades.

Lo anterior brinda resultados sustanciales, pues la sociedad es capaz de esta forma de diferenciar las características de nuestro Instituto con respecto a lo que fue el anterior órgano electoral; aunque cabe también decir que esta tarea no ha sido aún concluida, pues en la medida de la evolución de nuestra instancia, en ese sentido también los trabajos de difusión continúan.

Los medios de comunicación son protagonistas indiscutibles en la construcción de los regímenes democráticos; son verdaderos interlocutores entre la sociedad, los partidos políticos y los órganos electorales y un espacio esencial en donde se dirime la actuación de los principales actores del quehacer estatal.

Por ello, una vez conformadas las instancias del Instituto Electoral de Quintana Roo, se ha determinado la necesidad de proseguir difundiendo información sobre la naturaleza y alcances del naciente Instituto.

De esta forma, se ha establecido una serie de actividades para difundir ampliamente ante la sociedad quintanarroense que el Instituto Electoral es el nuevo órgano público, depositario de la autoridad electoral, con funciones permanentes que van más allá de la responsabilidad de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales, teniendo la encomienda de instrumentar diversos mecanismos para coadyuvar en la promoción de la cultura democrática y fortalecimiento al régimen de partidos políticos.

La Unidad Técnica de Comunicación Social no solamente tiene la responsabilidad de ser el enlace inmediato del Instituto con los representantes de los medios de comunicación para proveerles de la información que constantemente requieren, sino además de diseñar y desarrollar acciones encaminadas a posicionar al Instituto entre la ciudadanía, apoyar el fomento a la educación cívico-electoral y coadyuvar en la consolidación de la cultura democrática de nuestro Estado.

La estrategia de comunicación social se ha centrado en atender a los periodistas, proporcionarles información y tender vínculos de comunicación permanentes con los representantes de los medios impresos, radiofónicos y televisivos, tanto de nivel local como corresponsales de medios nacionales.

Pero además de lo anterior, se lleva a cabo una planeación de actividades en conjunto con otras áreas del Instituto, como es la Dirección de Capacitación, para realizar acciones de educación entre la población que sean efectivas para que la ciudadanía conozca, pero sobre todo, ejercite sus derechos y obligaciones político-electorales.

COMUNICACIÓN INTERNA

Este último rubro constituye un recuento de todas las actividades que se realizan en esta área, pues es de destacar que al dar cabal cobertura y seguimiento a los eventos, actividades y acciones que viene realizando el Instituto Electoral, el área se constituye en un área que permanentemente mantiene informados a los integrantes del Consejo General y de la Junta General, proporcionándoles apoyo técnico y logístico para la realización y amplia difusión de sus actividades.

La síntesis informativa diaria permite a la Consejera y Consejeros Electorales, y demás instancias del Instituto, conocer en forma oportuna las noticias del momento; es una importante herramienta de consulta, siendo que al compilarse, representa una fuente para la investigación y recopilación de sucesos de interés.

Además, se constituye en un primer enlace para conocer los hechos del momento y la percepción de los representantes de la sociedad civil sobre acontecimientos relacionados con la materia Electoral. Esta base posibilita interactuar y fijar posturas sobre determinados sucesos.

Asimismo, se ha integrado una carpeta consecutiva sobre las notas publicadas sobre el Instituto, lo cual es un material de consulta, que al irse compilando adquiere un valor histórico, y en este mismo sentido, se ha integrado un archivo fotográfico.

Órgano Interno de Control

Artículo 194. El Órgano Interno de Control, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Quintana Roo;
II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto Estatal y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;
III. Resolver sobre la responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Estatal e imponer en su caso las sanciones administrativas que correspondan;
IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante la Fiscalía General del Estado, según corresponda;
V. Verificar que el ejercicio del gasto del Instituto Estatal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
VI. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto Estatal;
VII. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Estatal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
VIII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Estatal;
X. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste determine;
XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal, empleando la metodología que determine;
XII. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y denuncias en contra de los servidores públicos del Instituto Estatal, conforme a las leyes aplicables;
XIII. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Instituto Estatal para el cumplimento de sus funciones;
XIV. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicio y obras públicas;
XV. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Estatal de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XVI. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Instituto Estatal en los asuntos de su competencia;
XVII. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos al Consejo General del Instituto Estatal;
XVIII. Formular su anteproyecto de presupuesto al Consejo General del Instituto Estatal;
XIX. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponda, un informe anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;
XX. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponda, un informe anual respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XXI. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de todos los servidores públicos del Instituto Estatal, de conformidad con las leyes aplicables, y
XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

foto Titular del Órgano Interno de Control C.P.C. Jose Gabriel Polanco Bueno

C.P.C. Jose Gabriel Polanco Bueno

Titular del Órgano Interno de Control