T R A N S P A R E N C I A

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 75. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Artículo 76 Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen.

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 81 Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Órganos Constitucionales Autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: